El despido por indisciplina o desobediencia: lo que es necesario saber
Una de las causas más comunes utilizadas por el empresario para acudir al despido disciplinario es el despido por indisciplina o desobediencia en el trabajo. Ahora bien. ¿vale para ello cualquier tipo de disciplina o desobediencia? ¿Qué elementos son necesarios para que podamos considerar dicho supuesto como merecedor de la sanción máxima, es decir, del despido? ¿No se puede negar nunca un trabajador al acatamiento de las órdenes del empresario?
La conducta del trabajador debe evidenciar una voluntad renuente al cumplimiento de las órdenes del empresario. Por tanto, no es válida una simple desobediencia, que no suponga un perjuicio para la empresa, para ser sancionada con el despido.
Entendemos por indisciplina no sólo la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes recibidas del empresario, sino también el acto de incumplimiento, consciente y querido, de las obligaciones del contrato, aun cuando dicha indisciplina no responda a órdenes directas dadas por el empresario.
Cuando se trata de indisciplina frente a órdenes dadas por el empresario, la desobediencia ha de darse frente a las órdenes claras y concretas del superior, que tenga competencia para ello, dentro del ámbito de la empresa y sin que corresponda al trabajador el juicio de valor sobre la orden dada.
El incumplimiento debe reunir tres requisitos:




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