El acoso sexual en el trabajo, ¿qué es?
El acoso sexual en el trabajo es, desgraciadamente, uno de los supuestos más antiguos de lesión del derecho a la dignidad de los trabajadores. Todos tenemos una idea preconcebida de lo que es el acoso sexual, pero ¿tenemos claros todos los supuestos que pueden ser considerados y calificados como de «acoso sexual»?
Vaya por delante que el Código Penal considera delito el acoso sexual. Así, en su articulo 184 establece que » El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual(…)».
Igualmente establece un supuesto de agravamiento cuando el autor hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación (se le ofrece un ascenso o una mejora salarial, pero se condiciona a que acceda a los favores sexuales requeridos por su agresor).
En el ámbito laboral, los supuestos en los cuales puede considerarse que se ha producido un acto de acoso sexual se amplían a cualquier comportamiento, sea verbal o físico, de naturaleza sexual (entendido en el sentido más amplio) que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Es obligación del empresario adoptar medidas para prevenir este tipo de riesgos laborales y es preciso advertir que no exime de responsabilidad a la empresa el hecho de que los actos sean perpetrados por un compañero de la víctima en vez de por un superior jerárquico.
¿Qué puede hacer un/a trabajador/a afectado/a por acoso?



