Donde estamos
- Princesa, 77 – 1º D 28008 – Madrid
- contacto@accionlegal.net
- +34 914 466 751
- +34 914 463 801
Acción Legal

El traslado existe cuando el cambio en el lugar de prestación de servicios tiene carácter permanente y definitivo.
El desplazamiento se produce cuando se acuerda con carácter temporal. Sin embargo, los desplazamientos cuya duración en un período de tres años haya superado los doce meses, pueden tener consideración legal de traslado.
Es imprescindible que la movilidad geográfica implique un cambio de residencia. Para determinar si esto ocurre hay que atender a tres circunstancias::
A efectos de la distancia entre el nuevo centro y el anterior centro y el domicilio del trabajador, no figura establecida legalmente una distancia concreta a partir de la cual, con carácter general, pueda considerarse que se produce cambio de residencia. Puede ser no obstante orientativa la norma que considera oferta de empleo adecuada aquella que supone prestar servicios en localidad distinta situada en un radio inferior a 30 kms. desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo.
Las comunicaciones y los medios de transporte público existentes entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo.
La jornada laboral que realiza el trabajador.
Es indispensable que existan:
En el caso de un traslado individual la empresa puede acordar el mismo sin necesidad de consultar con el trabajador. La única exigencia legal que ha de cumplir es la notificación de su resolución al trabajador con una antelación mínima de treinta días.
La comunicación debe expresar:
Ante la decisión de la empresa el trabajador puede: