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Acción Legal

Estas son las notas características que debe tener la decisión empresarial para que la podamos considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
Jornada de Trabajo
Horario
Régimen de trabajo a turnos
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento
Funciones
La decisión debe ser comunicada al trabajador de forma fehaciente con al menos, 15 días de antelación.
El trabajador está obligado a realizar su prestación de acuerdo con las nuevas condiciones y no puede, tomándose la justicia por su mano, desoír la orden empresarial. Todo ello sin perjuicio de lo que comentamos en el punto siguiente.
Las alternativas son fundamentalmente 4:
Aquietarse a la decisión empresarial
Impugnarla judicialmente para que se declare que la decisión empresarial es nula o injustificada y se condene a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones, indemnizándole llegado el caso por los perjuicios causados.
Rescindir el contrato evitando la perturbación que la modificación puede producir en el trabajador. En este supuesto se tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 9 mensualidades.
Instar la resolución judicial del contrato por perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador en este caso el trabajador recibe la misma indemnización señalada para el despido improcedente que es de 45 días de salario por año trabajado.
Varía según que alternativa tomemos:
Impugnación: 20 días hábiles
Extinción voluntaria: con carácter general 20 días hábiles
Resolución judicial: 1 año