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Acción Legal

En el procedimiento laboral, la carga de probar que el despido está justificado y por tanto, no es improcedente, le compete al empresario, de no lograrlo, lo que ocurre en la mayor parte de los casos, deberá abonar una indemnización al trabajador que oscila, según el tipo de contrato entre 33 y 45 días por año trabajado.
El plazo para reclamar en caso de despido es de 20 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) desde la fecha de efectividad de nuestro despido, con lo que si queremos demandar a la empresa es preciso que nos pongamos en manos de un profesional rápidamente y no esperar al último día, en cuyo caso nuestra defensa se puede ver perjudicada.
La mayoría de las ocasiones en que nuestro trabajo no sea claramente de naturaleza temporal (Sustituir un trabajador en baja, temporada de rebajas, una obra muy determinada en la empresa y no habitual), en caso de despido vamos a poder reclamar a la empresa por el concepto de despido improcedente y obtener la indemnización que correspondería a un contrato indefinido.
Los salarios de tramitación son el sueldo que cobra un trabajador una vez despedido y hasta el momento en que se resuelve su reclamación laboral favorablemente, siempre y cuando la empresa haya optado por readmitir al trabajador. Ello quiere decir que si el Juez declara procedente el despido no habrá lugar a salarios de tramitación. En los contratos que hayan tenido una corta duración a veces los salarios de tramitación superan con creces la indemnización por despido. Si el trabajador ha permanecido en baja por IT durante ese periodo, no tendrá derecho a reclamar salarios de tramitación.
Desde hace ya varios años, ya no es necesario acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación para poder solicitar la prestación contributiva de desempleo.
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