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Acción Legal

Anual: El constructor, durante el primer año, por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución.
Trienal: Todos los agentes durante tres años, por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
Decenal: Todos los agentes durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio, es decir, de aquellos
La prueba de haberse producido el daño y de la fecha en la cual el mismo se ha producido recae sobre quien lo alega.
Pero la carga de la prueba acerca de la causa del daño incumbe al o los demandados, que si quieren exonerar su responsabilidad deberán demostrar que dicho deterioro no ha sido consecuencia de su actuación en la construcción del inmueble.
Por término general, tendremos un plazo de dos años desde la aparición de los defectos para poder demandar. Sin embargo, si la responsabilidad tiene su origen en una relación contractual, dicho plazo puede ampliarse hasta 15 años.
Sin perjuicio de alguna que otra sentencia contradictoria, el Tribunal Supremo, ha determinado que nuestro ordenamiento establece una primera condena al demandado a reparar las deficiencias constructivas y solo subsidiariamente una condena a indemnizar. STS 17 de marzo de 1995.