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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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Más que en otra esfera social, se impone en el orden tributario el sentido equitativo y nivelador predicado por la democracia. En tal camino adelantó a la radical Francia la conservadora Inglaterra, estimulada por el influjo de tratadistas tan ilustres como Goschen. Pesan aún sobre el pequeño propietario gravámenes contra cuya dureza extremaron sus diatribas los más notables economistas, y a pesar de las demostraciones y las quejas de Passy y del italiano Marqués de Paretto, subsiste todavía el impuesto de consumos, levísimo para el rico, ruinoso y aniquilador para el proletario; sobre todo si, recayendo en viejos, mujeres, niños y obreros sin trabajo, ha de hacerse efectivo en períodos en que el salario se deprime. Insostenible en su integridad, se intenta corregir sus inconvenientes, ya sustrayendo a toda tasa el pan, la sal, la carne y hasta el vino; ya proyectando impuestos nuevos y especia. les, que afecten a los productos de las colonias y que, juntamente con el impuesto sobre el alcohol, constituyan la base de un presupuesto de ingresos democrático. Seguimos, con prudentes pero escasas atenuaciones, la opinión del doctísimo Miceli, cuando en su libro Una iniquidad social pretende, con gran copia de datos y solidez de razonamiento, sustraer al impuesto y a los gastos judiciales la mezquina herencia del proletario. No sería justo inspirar las leyes tributarias en la hostilidad al pudiente, pero más injusto reputamos negar la debida protección al débil, no sustruyendo a todo embargo el modesto hogar (homestead exemption law) ni convirtiendo en gratuita la transmisión de las pequeñas fincas rurales, reforma que, con general aplauso, realizara Alemania en recientes días. Pudiera decirse que la riqueza mueble se encuentra libre de la pesadumbre del impuesto en muchos casos; queda en no poca parte, sin embargo, sometida a tributación, y nadie niega, además, que su disfrute es objeto de multitud de formas tributarias, cuyas cuotas se establecen y gradúan ateniéndose sólo a los signos de holgura y esplendor de la vida del contribuyente. Remunera la riqueza mueble el trabajo de artistas, artífices y artesanos; suministra al comercio lucros cuantiosos, y nadie puede desconocer que su producción y cambio alientan y estimulan actividades, aun tratándose de objetos estáticos e inactivos que no producen sino placeres espirituales. Pero estas delicadezas de la propiedad interesan más
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