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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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obligatorio, satisfecho por el empresario e intervenido por el Estado; a la austriaca del 87, en que el seguro obligatorio descansa en la base de la mutualidad y el regionalismo; al convenio del 83 entre el Gobierno italiano y varios institutos de crédito para crear una Caja nacional contra los accidentes del trabajo; y a la Constitución helvética, adicionada en Octubre del 90 con el principio del seguro ob1igatorio contra accidentes y enfermedades, tomando por punto de partida el conjunto de las Cajas de seguros existentes.
Pertenecen a todo ser sus cualidades y medios característicos de desarrollo, concepto general que recibe modalidades y determinaciones más concretas, al tratarse de seres vivos que necesitan desenvolver su organismo ejercitándole, y asimilarse sustancias, principios y fuerzas, ya para la mera vida vegetativa, ya para la vida final con intención y objeto propio. Este segundo concepto de propiedad se confirma y engrandece al aplicarse a un ser que, como el hombre, vive al amparo de garantías sociales y jurídicas. La propiedad fundamental y primera es para el hombre la de su actividad total, por ser persona y no cosa, sobre todo desde el punto en que fueron abolidas la esclavitud y sus sucesivas degradaciones hasta llegar a la emancipación de toda servidumbre.
Ser con fin propio, sometido a la ley de un renovamiento necesario orgánico, tiene el hombre derecho a la alimentación, y tal necesidad servida por sus actividades le atribuye no sólo lo que inmediatamente incorpora, sino cuanto guarda y reserva sustrayéndolo al comercio general; concepto de la propiedad que es en último término, el único que en las condiciones de la vida moderna se discute y examina.
Proclamar la individualidad y la ilimitación de la propiedad y ampliar los términos del suum cuique hasta el utere et abutere no es infrecuente achaque de los días que corren; pero aun tratándose de la propiedad individual más directa e inmediata, no ya el derecho íntimo, sino el mismo derecho escrito, limita su extensión y su ejercicio en la vida social. Escribir, hablar, trabajar, nada, en fin, está sustraído al imperio de leyes que regulan y condicionan la primera las propiedades todas: la de la humana actividad.
¿Cómo extrañar, pues que el precepto jurídico impida que un hombre, acumulando codicioso, prive de nutrición alegando derechos a una comarca entera; ni que el poseedor de una tierra se vea expropiado por el interés público mediante las compensaciones de la indemnización; ni que la


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