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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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Obligación semejante habíase ya impuesto a las Compañias ferroviarias en casos de siniestro, consignándola en sus leyes Hungria, Austria, Alemania, Suiza y hasta Italia, Rusia, Bélgica e Inglaterra Por eso no repugno desde el primer instante la teoría llamada en el Derecho de la falta contractual, en virtud de la cual se considera al patrono obligado a reparar los efectos del accidente, suponiendo que en su contrato con el obrero contrajo el deber de suministrarle en estado perfecto, los útiles o maquinas de que había de servirse en su trabajo. Este principio del riesgo profesional busca sus fundamentos en razones de orden superior a que la ley no puede sustraerse. Los adelantos de la industria, imponiendo el empleo de máquinas complicadas y no pocas veces peligrosas exigen del obrero arrostre peligros que son consecuencia precisa de un trabajo al que no puede renunciar ni sustituirlo por otro, limitados sus términos de opción alhambre, consecuencia del paro, o al riesgo a que su trabajo le somete: tócale aceptar sin discutirlo el oficio puesto a su alcance, de igual manera que, como Level dice, la cabra no puede pacer sino en el sitio donde se halla atada. Que la teoría es severa; que en no pocos casos sus consecuencias prácticas podrán reputarse excesivas, no hemos de negarlo; pero sin ella sería insostenible la condición ya misérrima del proletariado . Pretender como remedio el propuesto por Moriseaux en el Congreso del 69, exigiendo por la ley que en el contrato se determine quién viene obligado a soportar las consecuencias del accidente, nos parece sólo ofrecer al obrero un medio más de realizar su suicidio, desde el punto en que su libertad desaparece bajo el apremio de un forzoso paro. Niegue un individualismo rígido la doctrina, pero en momentos en que el crédito, la asociación, la gran industria y el proletariado modifican las antiguas condiciones de la vida, paréceme como a Desvernine de estricta justicia admitir el factor social, como elemento indispensable en la formación de las leyes. Es el derecho, según Ihering afirma, una idea práctica y a un principio de coexistencia y armonía toca someter en este como en todos los órdenes los vuelos indiscretos de la voluntad, del mismo modo que por evitar daños mayores limita y aun suprime la voluntad del menor y del incapacitado. No emana la responsabilidad civil del patrono de los postulados de un derecho austero, sino de exigencias estrictamente sociales, y aun en la
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