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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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ciega, sin escuchar ni ver lo que todos escuchamos y vemos? ¿Por qué ha de desconocer ni negar la existencia de dos sociedades, con lenguaje, con costumbres, con trajes, con vida, en suma, más que diferentes, contradictorios? No puede la ley establecer un precepto para cada individuo, cada familia, cada instante del tiempo y cada punto del espacio; pero sí le cumple buscar sus tipos generales en las distintas edades, estados de la mente, caudal, etc., y a su consideración se imponen, asimismo cuando no las múltiples gradaciones que van de la mendicidad a la opulencia, aquellos grandes ciclos que se enlazan por penumbras y graduados matices, pero que todo el mundo percibe y reconoce en síntesis: la burguesía y el proletariado.
La ley es un principio de coordinación y de armonía; pero precisamente porque ha de llegar a todos, hasta a los que no pueden conocer o presumir sus propósitos y mucho menos coincidir con ellos por obra espontánea de su reflexión o de su cultura, importa que los fines de la ley puedan cumplirse con facilidad y que para ello haga adaptables todos sus preceptos a las insuficiencias de cultura, de tiempo y de riqueza a que el Estado tiene la obligación y el interés de proveer acuciosamente.
Tiene el trabajo una remuneración inmediata, estímulo de cuantos a la producción aplican su actividad: el salario. Medio exclusivo para el sostenimiento del obrero; fuente única para la satisfacción de sus necesidades, el estudio de su esencia el análisis de los elementos que integra, constituye hoy como antes la preocupación de los economistas.
Ya distinguía Adam Smith un salario mínimo y un fondo destinado a pago del trabajo, salario al que Ricardo dio el nombre de natural, en oposición al corriente, determinado, en su concepto, por las oscilaciones del principio malthusiano de la población. En ambos escritores, como en Malthus, se pretende encontrar la primera forma del wagesfund, en realidad expuesta por James Mill en 1820, al asegurar que la entidad del salario sólo se establece por armonías entre la población y el capital; MacCulloc, Senior y el coronel Torréns, que denomina al fondo de salario cantidad destinada a ser cambiada por trabajo, y Chalmers, que por primera vez busca la solución del problema en el precio satisfecho por el último consumidor, desarrollaron la doctrina ordenada y definida al cabo por John Stuart Mill, Cairnes y Fawcet.
Negó Thornton la existencia de un fondo determinado admitiendo tan solo


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