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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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debe su subsistencia ora al producto de un trabajo que no sólo no es susceptible de producir capital, sino que es a veces insuficiente para asegurar el mínimum de existencia, ora al cultivo de un fragmento de propiedad tan reducido y minúsculo que el trabajo a él aplicado reditúa lo mismo o menos quizás que el trabajo vendido al empresario como mercancía. No negaré que la ley otorga a esta segunda clase, cuando litiga, los beneficios de la pobreza, aunque con trámites dilatorios y prolijos; beneficio convertido a veces en verdadera patente de corso para quien lo ejercita o sin responsabilidad lo aconseja. Olvidase, en cambio, la la exención del impuesto para ciertas humildes capacidades productoras; la supresión para ellas del tributo de consumos, verdadero impuesto de sangre y de vida; la patente exigida al misérrimo comerciante callejero; y todo aquello que ya hace poco, desde este mismo sitial, os indicaba, sobre una sencillez, una facilidad y una baratura absolutas en el procedimiento para establecer las capitulaciones matrimoniales, acto el más trascendental de la vida económica de la familia. Entiendo yo, y permitidme que sobre este punto insista ahora que son tales capitulaciones más necesarias en el matrimonio del proletario que en el del rico, aun cuando en el último se fije con ellas la situación de pingües caudales: para nuestros elementos populares el contenido del artículo 1.324 no pasa de ser una letra más sin espíritu y sin vida. La teoría del peculio, el Consejo de familia, la tutela, no significan lo mismo entre proletarios y burgueses, y más aun pugna a mi entender con la justicia equiparar el producto del jornal de la obrera con los bienes, cualquiera que fuese su origen, adquiridos por la mujer acomodada. Hay que confesarlo: en los actos todos del estado civil y del contrato seolvidan los apremios de instrucción, de dinero, de tiempo y de consejo, que estrechan como red tupida la actividad del proletariado. Gentes hay, y con rubor precisa recordarlo, que no se casan porque no tienen para ello ni tiempo ni dinero: ¿qué no podrá decirse de aquellos otros actos no amparados en la opinión por tan tradicional respeto y con raíces púdicas, morales y religiosas menos hondas en nuestra sociedad que las que sostienen el matrimonio? Acaso mis indicaciones puedan ser censuradas en nombre de la unidad de la ley y de la identidad del derecho; pero ¿por qué la ley ha de vivir sorda y
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