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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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cenizas físicas de los muertos, en las que puso el afecto luminosos rescoldos de sentimientos y de ideas, alcanza en la ley sanciones jurídicas; una voluntad que pasó rige la herencia y hasta el disfrute de lo heredado, prolongándose más allá de la muerte, aunque con duración menor al presente que en el régimen vincular; no puede el cadáver ser exhumado ni removido y conserva el derecho a la propiedad de los objetos con que lo vistiera la piedad familiar y al disfrute tranquilo de la tumba en que yace; es el honor del muerto respetado bajo penas severas por los vivos; y hasta la tácita voluntad del padre difunto para el reconocimiento del póstumo, se interpreta y aplica por los tribunales en una constante jurisprudencia. Por análogos motivos no puede el padre, considerando al porvenir, prodigar su patrimonio; son el aborto, el infanticidio, la suposición de parto y el cambio de criaturas, castigados por todas las legislaciones; se veda a la viuda contraer nupcias nuevas dentro del plazo de una gestación presunta; y aun a la existencia presumible reserva la ley derechos patrimoniales y guardó en fecha no remota la corona de España. No es, pues, extraño que la ley se interese en la gestación del hijo de la obrera, fijando límites al trabajo de la mujer en cinta; ni ha de parecerlo tampoco que aquella solicitudes otorgadas al que vive dentro del claustro materno se hagan extensivas al que alienta dentro de ese claustro familiar y social que, como el otro a los nueve meses, se abandona por la mayor edad a los veintitrés años. El Estado , que limita el derecho y la libertad individuales, debe tutelar al débil hasta el momento de su emancipación, ora por las formas ásperas del socialismo comunista, que hace , que hace a todos los menores hijos del Pueblo, ora por las formas afectivas de la patria potestad y de la tutela legítima y dativa, que en último término no significan abandono, sino delegación de sus asistencias protectoras por parte del Estado. Un hijo no es una mercancía cuyo uso limitan sólo las leyes económicas que rigen las transacciones, ni una máquina cuyo ejercicio sólo acaba donde termina su potencia orgánica: es un ser cuya vida tiene un valor ético y providencial y cuya conciencia hay que despertar y dirigir sin oscurecerla ni menos sofocarla. No puede negarse, sin embargo, que es el niño un ser que consume y gasta, y por lo tanto un factor económico que absorbe la sustancia vital de la madre primero y el haber familiar después, y que veintitrés años
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