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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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No lo niegan los socialistas más exagerados, que reconocen la justicia de integrar en el precio total del trabajo el premio de la habilidad adquirida por la ilustración y el tirocinio, en forma más equitativa que aquel reconocimiento de aptitudes hecho por el patrono o el maestro cuando en el seno del taller paga desiguales salarios a obreros que trabajan un tiempo mismo.
A nadie se oculta que el obrero hábil sustituirá con su codicia la codicia del patrono, ávido de alargar en su provecho la jornada laborable, y que procurando trabajar más horas para explotar su destreza, su acierto o su habilidad, no sólo perjudicará su salud, sino que perjudicará con el exceso de su producción el interés sagrado del obrero sin empleo. Ante tal observación, cuya exactitud no discutimos, nos cumple advertir que el Estado no permite el suicidio, mas no puede siempre evitarlo, y que aun cuando a nuestro juicio no debe ni puede autorizar un trabajo excesivo, no está en sus manos regularlo cuando por no verificarse colectivamente no tiene de él conocimiento. En último término, el sacrificio o la extenuación producidos por exceso de codicia individual lesionan menos al derecho y a la justicia sociales que la explotación hecha por el fuerte de un débil que no tiene la posibilidad de defenderse, de igual suerte que el suicidio escandaloso e inexcusable en el orden moral lesiona y preocupa menos al Estado y a la policía que el homicidio.
No exigen mis radicalismos que los lugares y condiciones en que el trabajo se verifica, así como su duración, intensidad y premio, se fijen y definan concretamente en la letra del Código general; pero el principio jurídico debe ser consigo a lo de idéntica manera que las sanciones de nulidad, rescisión, etc. No ha de concurrir a la expresión de tales preceptos la sola experiencia del jurisconsulto, sino que deben asistir su empresa los principios incorporados al derecho por el concurso del médico y del economista, ya que el obrero es un ser moral limitado en su exteriorización volutiva por condiciones físicas y que el trabajo es el factor primero de la utilidad y la riqueza sociales. Se escribe el derecho para hombres de razón y de carne.
No se me oculta que cuantas fórmulas propone la nueva tendencia del derecho en el sentido de regular el trabajo, no ya sólo respecto a su índole y duración, sino atendiendo a las personas, encuentran no pocos adversarios



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