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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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y diferentes, y que la distinta índole de las industrias y las condiciones mismas del medio en que el trabajo se realiza impidan soluciones uniformes. Un minero, respirando difícilmente dentro de una galería, un buzo, sumergido en las aguas del mar, no podrán sostener su trabajo el tiempo que el obrero en el taller.
Complica los términos del problema la concurrencia al trabajo europeo y americano suscitada por razas inferiores africanas y asiáticas. Es su resistencia superior a la del europeo y su consumo mucho más reducido, y como única defensa, en la que por igual se interesan filósofos, religiosos, moralistas y hasta la masa obrera ‘civilizada, aparece el desarrollar entre tales razas las comodidades de la civilización.
El límite de la jornada de trabajo por ministerio de la ley, clamorosamente pedido por nuestros obreros en el decenio último, fue ya proclamado por Hobbes, según recuerda Malon en la segunda parte de su Socialismo integral: los audaces utopistas, cuyas organizaciones ideales han pervertido muchos nobles instintos, creyeron posible el limite de ocho y aun de seis horas, desde las elevaciones de la vicepresidencia de los Estados Unidos, propuso una reforma legislativa Ward en 1864,ansioso por ver cumplidas las predicciones de Franklin, quien proféticamente anunciaba la jornada máxima de cuatro horas como resultado próximo de los grandes progresos industriales, orgullo de nuestro siglo.
Desde que el Congreso reunido por la Internacional el año 1867 en Ginebra difundió el concepto de que toda tentativa de mejora para los obreros será estéril mientras no se garantice con eficaces sanciones el límite máximo de la jornada, comprendieron los patronos que esta reclamación resultaría irresistible en fecha no lejana; cuando la Constitución federal suiza de 29 de Mayo de 1874 proclamó como función del Estado el límite legal de la jornada de trabajo, todos los estadistas se apresuraron a meditar acerca de la forma práctica en que podrían cumplir su intervención sin someter a crisis mortales la industria nacional.
La semilla fructifica, y si la prudencia de todos no ayuda a resolver el conflicto sin requerir la intervención del Estado, éste habrá al fin de arrojar en algún platillo de la balanza el peso de su autoridad incontrastable.
Organizados los obreros industriales, disgregada la población agrícola, fraccionados los servidores domésticos, bien se explica que contra toda



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