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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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fianza, 32 al depósito, 21 al mandato;19 a los contratos aleatorios, 18 al préstamo, 17 a la prenda, 13 las transacciones, 15 a los cuasicontratos, 7 a la hipoteca, o a la anticresis y 9 a las obligaciones nacidas de culpa o negligencia, encierra en 17 artículos cuanto se refiere al arrendamiento de obras y servicios, y aun de ellos bien pudieran descontarse los que se ocupan de los contratistas con propio capital, y convenir en que sólo una parte mínima se refiere al criado, menestral, artesano o trabajador asalariado, de que habla el art. 1.586.
Y es éste, sin embargo, el contrato que más directamente interesa a la sociedad entera; contrato reproducido cotidianamente y en número incalculable, en la ciudad como en el campo, en la agricultura como en la industria o el comercio, y en el desarrollo de las necesidades domésticas.
Un solo límite, existente ya en el Derecho romano, el de que su duración no comprenda la vida entera del hombre, es el que nuestro Código consigna.
El número de las horas del servicio, la exigencia de que el pacto sea formalizado por escrito, el procedimiento libre de trabas costosas y emplazamientos dilatorios que impidan al obrero hacer efectivas las responsabilidades del patrono, tantas disposiciones, en fin, como la equidad aconseja, fueron olvidadas en nuestro Código.
En el Tribunal es el amo creído salvo una prueba robusta en contrario (art. I.584) los conceptos de la justa causa y de las condiciones del despido revisten un carácter de confusa vaguedad en los arts. 1.584 y 1.586; a nadie se oculta la gravedad del contenido del 1.590; la indemnización que el 1.594 establece para los contratistas no es extensiva al obrero, y el sentido jurídico del 1.597, como el principio que expresa el 1.598, se inspiran más en la garantía de los derechos del propietario que en la defensa de los intereses de los trabajadores.
No hablamos ahora de la doctrina expresada en el art. 1.908, porque con más extensión hemos de examinarla en otro lugar de este trabajo; pasemos también rápidamente sobre otras relaciones jurídicas causa esencial del malestar creciente de las clases desheredadas. Las compras de alimentos y de medicinas que sin garantías contra la adulteración verifica diariamente el obrero; el arrendamiento de sus viviendas, sin que contra la falta de higiene encuentre defensa ni recurso, mientras se ve obligado a



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