ACCION LEGAL

ACCIÓN LEGAL
SUS ABOGADOS LABORALISTAS EN MADRID

Miguel Angel, 26 - 2º B 28010 - Madrid

T. 914 466 751 - 914 463 801


INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


Anterior


asumir responsabilidades y ejercitar imperios que depuren cuantos sofismas ambiciosos erróneamente se dedujeron de sus predicaciones. A la ciencia toca regular con nuevos preceptos la nueva sociedad creada por sus impulsos, y a los hombres de gobierno cumple recoger sus enseñanzas para encarnarlas en la práctica con la mesura y la circunspección indispensables a la vida del Estado. Por eso creo yo que en las Academias y dirigiéndose a la juventud, es empresa oportuna la enunciación de aquellos problemas y la propuesta de aquellas soluciones que, a la ciencia toca definir, y a los políticos corresponde paulatina pero constantemente realizar: reformas objeto de revisión escrupulosa para lOS Gobiernos, que no pueden abandonarse a la imprevisora facilidad con que ofrecen y definen los partidos alejados por su radicalismo de las responsabilidades gubernamentales; reformas, no engendradas por los movimientos de la piedad o los imperios del temor, sino informadas por el sentido jurídico y provistas de aquel carácter orgánico tan necesario a cuantas reglas han de gobernar las acciones sociales; leyes de armonía, y no caprichosas concesiones arrojadas en la liza del combate.
No he de negar yo la eficacia obtenida en la práctica por las leyes especiales; pero plausibles por su carácter experimental como tanteos, aceptables cuando regulan fenómenos transitorios o situaciones pasajeras, es evidente su insuficiencia cuando se encaminan a normalizar las relaciones de los elementos sociales; y en todo caso necesitan obtener su oriente y su apoyo en aquellos principios establecidos en los cuerpos orgánicos que regulan las materias a que afectan. Y nuestros Códigos, correspondientes a un tipo social viejo, se compadecen mal con leyes inspiradas en un concepto revolucionario e innovador.
No responde al principio democrático que la inspirara nuestra imperfecta organización del voto popular; está nuestro Código penal requerido de reforma por razones ciertamente bien distintas y superiores a las que a diario se invocan; no puede nuestro Código civil significar otra cosa que un ensayo y un punto de partida; ni el procedimiento civil y penal, ni los organismos encargados de declarar la justicia pueden subsistir largo tiempo con sus actuales imperfecciones.
Claro está que a la manera que en la fantasía brota el bosquejo de la creación artística luminoso y seductor, para no nacer nunca o nacer cambia lo por las exigencias del procedimiento y del medio, la concepción



Siguiente

 

 

Solicite reunión sin compromiso

 

 


 

Estamos en:

Seguir a Acclegal en Twitter Accion Legal, S.L. en LinkedIn facebook image

Acción Legalen Google+ Accion Legal, S.L. en LinkedIn

Aviso Legal

 

© 2010 accionlegal.net