- La prueba de la causa del despido es del empresario
- Los plazos para reclamar son muy cortos
- La mayor parte de los contratos temporales serían
impugnables como indefinidos
- El trabajador tiene derecho
a la ocupación efectiva
- ¿Qué son los salarios de tramitación?
- ¿Basta el despido para
poder acceder al paro?
En el procedimiento laboral, la carga de probar que el despido está
justificado y por tanto, no es improcedente, le compete al empresario, de no
lograrlo, lo que ocurre en la mayor parte de los casos, deberá abonar una
indemnización al trabajador.
El plazo para reclamar en caso de despido es de 20 días hábiles desde la
fecha de efectividad de nuestro despido, con lo que si queremos demandar a la
empresa es preciso que nos pongamos en manos de un profesional rápidamente y no
esperar al último día, en cuyo caso nuestra defensa siempre será peor.
La mayoría de las ocasiones en que nuestro trabajo no sea claramente de
naturaleza temporal (Sustituir un trabajador en baja, temporada de rebajas, una
obra muy determinada en la empresa y no habitual), en caso de despido vamos a
poder reclamar a la empresa por el concepto de despido improcedente y obtener la
indemnización que correspondería a un contrato indefinido.
Determinadas estrategias como no dar trabajo a un empleado y tenerle sin
hacer nada son recurribles ante la jurisdicción laboral
Los salarios de tramitación son el sueldo que cobra un trabajador una vez
despedido y hasta el momento en que se resuelve su reclamación laboral
favorablemente. Ello quiere decir que si el Juez declara procedente el despido
no habrá lugar a salarios de tramitación. El empresario podrá exonerarse de
la obligación de pagar dichos salarios si, junto con el finiquito entregado al
trabajador, paga o consigna el importe de la indemnización que corresponda. En
los contratos que hayan tenido una corta duración a veces los salarios de
tramitación superan con creces la indemnización por despido.
Tras la última reforma legal operada, ya no es necesario acudir al Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación para poder solicitar la prestación
contributiva de desempleo.
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