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aisladas y no relacionables entre sí, por mucha que sea la gravedad que estas conductas puedan tener.
Este proceso, suele tener una fecha de inicio clara en el tiempo (entró una nueva dirección, el hijo heredó la empresa del padre, el empresario no encajó bien una queja del trabajador, el trabajador hizo un comentario que sentó mal, se produjo una posibilidad de promoción y otro compañero le vio como un posible rival, el trabajador tuvo una baja laboral más o menos prolongada, etc). y, desgraciadamente, también suele tener una fecha de fin que suele ser el abandono por parte del trabajador del puesto de trabajo.
Como ya comentamos anteriormente, tanto el propio Heinz Leymann como buena parte de nuestra doctrina y jurisprudencia, considera que para que podamos hablar de un proceso de acoso, los actos integrantes del mismo deben producirse como mínimo una vez por semana y tener una persistencia en el tiempo mínima de seis meses. Nada que objetar al mínimo de un acto por semana; pero, en mi experiencia personal, son pocos los trabajadores que aguantan una situación de hostigamiento intensa durante más de seis meses. Es más, la mayor parte de las víctimas de una situación de acoso, antes de tres meses, suelen haber pedido ya la baja médica.
2. Han de ser actos lesivos.
No cualquier acto u omisión puede considerarse integrado dentro de un proceso de acoso, hace falta que ese acto y omisión pueda reputarse perjudicial, siquiera potencialmente, para una persona o grupo de personas. Y ese carácter lesivo ha de ser notorio y evidente a cualquier persona ajena a la situación de acoso.
Uno de los primeros efectos que suele producir el mobbing en el trabajador que lo sufre es un cierto grado de “paranoia”, en el cual con y sin fundamento, casi cualquier acto que el presunto acosador realice, se va a reputar como especialmente dirigido contra su persona.
Sin embargo y aun cuando es bien cierto que, en muchas ocasiones, el acosador realiza su trabajo con una sutileza tal que es difícil percibirse de sus verdaderos fines salvo que se sea la propia víctima de sus insidias, igualmente cierto es que estos casos son puntuales y, generalmente, sólo debemos reputar como acto de acoso aquel que sea clara y objetivamente lesivo.
3. El acoso siempre es tendencioso
Esta es la nota que diferencia generalmente el acoso de otras muchas figuras que pueden producir en un trabajador trastornos psicológicos muy parecidos. Todo ese proceso que hemos mencionado antes y que se compone de una concatenación de actos
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